Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos CRISTINA GONZALEZ VALERIO y ALBERTO JOSE NORIEGA MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.422.140 y 8.258.943, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, desde el día 14 de Enero de 2006, bajo el acta Nº 09. Tomo l, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio Siete (07) del expediente.-.....