PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 319, 322, 320 y 286 todos del Código Penal.-
SEGUNDO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el apoderado judicial de la victima ABG. ERNESTO LA CRUZ, manteniendo los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 319, 322, 320 y 286 todos del Código Penal, por lo cual no se acoge los delitos de ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y FALSIFICACION COMO MEDIOS DE PRUEBA previstos y sancionados en los artículos 321 y 323 ambos del Código Penal.
TERCERO: Los acusados YUSSY MELISSA DIAZ CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-16.865.150 y ERASMO NARDELLA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.197.....