Visto el anterior libelo de demanda de divorcio y los recaudos anexos a la misma suscrito por la ciudadana JUDITH PASTORA CHACÓN ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.904.078, debidamente asistida por la abogada Zenda Nidia Lobo Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45292, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a los ciudadanos JUDITH PASTORA CHACÓN ORTEGA y GERARDO ANTONIO DURÁN GIMENEZ, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado ciudadano GERARDO ANTONIO DURÁN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de.....