DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA responsable penalmente por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad , tipificado en el artículo 458 y 84 ordinal 3 del Código Penal, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad número XX.XXX.XXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, hijo de María Gisela Pereira Y Nelson Rafael Bolívar, y lo sanciona con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos años y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses, medidas contenidas en los artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez trascurrido el lapso para el ejercicio del recurso de apelación.....