Ahora bien, en el presente caso se observa que ciertamente en la sentencia definitiva dictada por esta Alzada, consta que en el punto tercero de la dispositiva se cometió un error material, por cuanto no se indicó a que parte se imponían las costas del proceso, ni se dijo nada respecto a las costas del recurso, lo cual requiere de un pronunciamiento expreso, en consecuencia el Tribunal considera procedente la aclaratoria peticionada, que aunque fue solicitada por la representación judicial de la parte demandante en forma anticipada, se le debe dar validez siguiendo el criterio jurisprudencial atinente al ejercicio de los recursos de manera anticipada, amén de la facultad que tienen los jueces de corregir de oficio, los errores materiales, motivo por el cual se procede a la aclaratoria o ampliación en los siguientes términos:
"Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aclara que la sen.....