Basados en la explicación y análisis anteriormente expuesto, y haciendo valer y respetar en todo momento, nuestros ordenamientos jurídicos internos, así como lo establecido en los Tratados y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por Venezuela, según lo cual es obligación del Estado tomar las medidas tanto administrativas, legislativas, judiciales como de cualquier otra índole, para que se hagan necesarias el aseguramiento y el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, aditivo a las disposiciones consagradas en nuestro texto constitucional, referentes a la debida Tutela Efectiva y al derecho que tiene toda persona a una nacionalidad, y a una doble nacionalidad, concatenado con nuestra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual establece el derecho de proteger la capacidad evolutiva de los infantes, subsumidos, en la oportunidad sabia y lógica para poder escuchar una manifestación de voluntad de .....