En consecuencia, por toda y cada una de las razones anteriormente expuestas y de conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta del convenio transaccional de fecha, nueve (9) de febrero de 2010, debidamente homologado por este Tribunal, concatenado con los artículos 5, 6, 11 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la materia aquí a tratar, es materia de interés social, como lo es la materia labora, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, en tutela de los derechos laborales del accionante y siendo el salario un derecho humano, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por LA AUTORIDAD CONFERIDA por EL PUEBLO DE VENEZUELA, declara: PRIMERO: Se acuerdan el pago .....