Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por los ciudadanos CARMEN MARIA LUCENA SILVA y PABLO JOSE ROMERO ECHEANDIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.262.451 y V-22.952.118 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano abogado José Gregorio Alvarado, Inpreabogado N° 61.541, contra la ciudadana MARIA DEMETRIA SILVA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.542.805. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a Documento de sección y traspaso de propiedad, de una parcela de terreno con sus bienhechurías, que formaba parte de un lote de mayor extensión, ubicada en la Calle Principal agrícola, Nº 16, Barrio Bello Monte, del Fundo la "ovallera", Municipio Libertador del Estado Aragua; el cual presenta un área de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts), comprendido dentro los s.....