VI
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentó la SOCIEDAD MERCANTIL ISAAC LARA C.A., inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 13 de agosto de 1998, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 31-A de los libros respectivos, representada por el ciudadano ISAAC LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-988.043, en contra de SERVICIOS FUNERARIOS BECMAR C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N° 12, tomo 704-B, representada por el ciuda.....