Por auto de esta fecha, este Tribunal acuerda librar despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Con Sede En La Ciudad De Caracas – Distrito Capital, a los fines de que proceda a ejecutar la medida cautelar nominada de embargo preventivo acordada mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de junio de 2015, sobre bienes propiedad de la ASOCIACION COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L, concerniente a la cuenta bancaria N° 01020221310000381457 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la referida Cooperativa hasta el doble de la cantidad en que fue estimada la presente demanda, a saber, Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 4.346.131,8), más el treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, que equivale a Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 651.919,5), por concepto de.....