DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiendo el acusado de manera individual admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico de forma libre, voluntaria y sin coacción, este Tribunal CONDENA al acusado LUIS EDUARDO LEON VARADO, titular de la cedula de identidad numero V- 27.027.368 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal. SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad del acusado LUIS EDUARDO LEON VARADO venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 27.027.368 se acuerda un CAMBIO DE .....