´ En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ, en su condición de Defensa Privada del ciudadano EDDY RUBEN VASQUEZ MEDINA, en su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 440 y 441del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano imputado EDDY RUBEN VASQUEZ MEDINA asistido de la Abogado KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ, en su condición de Defensa Privada, contra la decisión dictada y publicada en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Pe.....