Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 643, 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por la Abogado el Abogado HUMBERTO ANTONIO PACIFICO LEIDENZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.591.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.441, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS COTO DE NARDULLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° 4.548.143,
De conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la demandante, por medio de boleta.-
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