Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5° y 6°, en sus Ord.1º,2º,3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL PERDOMO y la sanciona a cumplir con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA, de conformidad con lo previsto en el artículo 625, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Pen.....