HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuada por los abogados José Tomas Pinto y Bartola José Díaz Patete, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Widad Bittar de Jouayes, parte actora, por una parte, y por la otra la ciudadana Ana Merchán Joaquina Castillo, parte demandada, asistida por la abogada Inés María Cartagena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.709, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.