Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A.,:
PRIMERO: Se fija Dieciocho (18) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 12/100 (Bs.233,12).-
SEGUNDO: Se fija Una (01) Cuota Especial para los Gastos de Navidad del año 2009, equivalente a Tres (03) pensiones, es decir, por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 932,48).
Por cuanto se observa, que el ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PINUELA, dejo de laborar para la COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A. "VENERAMICA" en fecha 04 de Octubre de 2008; y que la niña **************, no ha recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2009, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARE.....