Y probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice "...y expuso que presenta la niña MYRNA ISABEL,..." debe decir y leerse "...y expuso que presenta la niña MIRNA ISABEL,...", que es lo correcto.
Este Tribunal deja constancia que por cuanto el acta de nacimiento de la ciudadana Mirna Isabel, que reposa en el Libro de Registrito Civil de Nacimientos correspondiente al año 1953, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Mun.....