este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ALBA LETICIA REBOLLEDO DE REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.980.481, a favor de su viudo el ciudadano LUIS RAFAEL REYES CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 452.441; y de sus hijos los ciudadanos THAIS COROMOTO REYES REBOLLERO, EDGAR RAFAEL REYES REBOLLEDO, ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO y MARÍA LETICIA REYES REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, discapacitada la última de los nombrados y titulares de las cédulas de identi.....