Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad de acto administrativo. SEGUNDO: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo, incoado por el ciudadano DIOGENES JOSE RIVERA URAY, Cédula de Identidad Nº 10.834.279, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 579-10, de fecha 10 de Mayo de 2010, notificado en fecha 13 de Mayo 2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual se le remueve y retira del cargo de Alguacil de dicho circuito. TERCERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado. CUARTO: NOTIFÍQUESE a la parte recurrente de la presente decisión.