El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: MAIRA REGINA ZIEMS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.879, CARLOS ANTONIO ZIEMS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.375.372, JOSE ESTEBAN ZIEMS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.375.516 y REYNALDO ARTURO ZIEMS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.365.794 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en .....