PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por las ciudadanas Abogadas BEATRIZ Y. DELGADO AGUILAR y GUILERMINA CASTILLO B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.995 y 36.684, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil NITO C.A. SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa N° 477-10, de fecha 18 de Mayo de 2010,, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, en el Expediente 043-09-01-04398, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad contencioso administrativo. TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y notifíques.....