Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana ROSALÍA APONTE CATARI, asistida por la Procuraduría de Trabajadores, Maracay Estado Aragua, en la persona de la Abogado en ejercicio NORMA LASTRETO CARABALLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.379, en contra de la Empresa GRANJA EL ZORRITO I.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagarle al demandante la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.249.228,45), por Prestaciones Sociales, indemnizaciones y otros derechos laborales, con sus respectivos intereses de mora, intereses sobre las prestacion.....