D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: JOSE DOMINGO ESAA ARTEAGA y CLAUDIA PATRICIA DAZA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.581.317 y V-22.954.350 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 563, tomo IV, durante el año 1990.
Publíquese, regístrese y dé.....