esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por abogada YAKELIN MARGARITA PEREZ, en su carácter de defensa privada del ciudadano JAVIER JOSE CAMEJO, titular de la cédula de identidad No.V-18.854.106, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YAKELIN MARGARITA PEREZ, en su carácter de defensa privada del ciudadano JAVIER JOSE CAMEJO, titular de la cédula de identidad No.V-18.854.106, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucion.....