DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-26.230-22, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de captura Nº 018-23 de fecha 09-05-23 según oficio Nº 1261-23 por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 y 425 ambos del Código Penal. TERCERO: Se mantiene Medida Preventiva de Libertad y se fija AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2024 A LAS 09:00 HORAS DE L.....