DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EN VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JORGE ELIA GARCÍA REBOLLEDO y ROSELY DEL CARMEN FERMIN ZAMBRANO, ya identificados en autos, en fecha 17 de Mayo del año 2.000, por ante el Director de Registro Civil del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, según acta de Matrimonio No.124.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA GUARDA, del niño *********************************, de cuatro (04) años de edad, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia, la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y EL RÉGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos.....