De una revisión del libelo, se desprende que la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO (Inquilinato), que pretende la parte actora se ventilará por el procedimiento breve de conformidad con lo establecido en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y por cuanto la parte actora estimó la demanda en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), suma que excede la cuantía, en virtud de la resolución N° 619, de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N° 2006-00067, de fecha 31 de Marzo de 2007, donde ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales, quien aquí decide declara EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Proced.....