El caso subjudice, la presunta agraviada dispone de una vía ordinaria procesal eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida presuntamente, como lo es la vía del Recurso de Nulidad, en virtud que se pretende ventilar por vía del amparo Constitucional, situaciones propias de los Recursos Contenciosos Administrativos, por cuanto por esta vía en su petitorio segundo, se pretende se deje sin efectos los acto de fecha 26 y 27 de Agosto del 2008, los cuales no son revisables en sede Constitucional, sino en sede Contenciosa, de allí que, al disponer de la vía del Recurso de Nulidad, puede lograr perfectamente al solicitar conjuntamente en dicho recurso una medida cautelar de amparo (y cumpliendo los extremos de Ley) el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas una de fecha de fecha 05 de Octubre de 2001, Nº. 1865, y otra de fecha 30 de jul.....