REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Trece (2.013)
201º y 152º
SENTENCIA N°23.
Vista la anterior demanda de separación de cuerpos , presentada por los ciudadanos RICHARD MANUEL GUTIERREZ MARTINEZ y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Números V.-12.927.932 y V.-11.776.187 , respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GLORIA OJEDA MONTAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.947, desele entrada, anotese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados , exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia , este juzgado , en.....