PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, admitida como fue la acusación, este Tribunal los impone de los medios alternativos del proceso informándoles que no procede la Suspensión condicional del proceso, informándoles el procedimiento por la Admisión de los hechos, manifestando el imputado LUIS DAVID RIVAS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.066, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de una sentencia condenatoria, SEGUNDO: Este Tribunal oídas la manifestación voluntaria de los acusados de admitir los hechos, se procede de conformidad con el articulo 313 ordinal 6 a emitir sentencia en los siguiente términos, en relación a los ciudadanos LUIS DAVID RIVAS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.066, por la comisión del delito de de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo, que establece una de pena de 8 a.....