: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: BELLO BUSCEMA BRAYAN ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-20.694.348, por el delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 413 con 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Se impuso de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánic.....