VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Numero V-4.214.611 debidamente asistido por la abogada DAMARIS REBECA CONTRERAS TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 187.933 contra los ciudadanos: FLOR ROXANA BERMUDEZ ARRIOJAS, DILLER FRANCESCHI BERMUDEZ ARRIOJAS y JOANY VICTORIA BERMUDEZ ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.093.570, V-11.093.571 y V- 11.093.569, respectivamente.
SEGUNDO: Por la naturaleza jurídica de la presente decisión judicial, de mera declaración de la situación jurídica del concubina.....