Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite en su totalidad el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el Ciudadano PEDRO ALEXANDER VILLEGAS PRADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.745.353, residenciado en: Cumboto II, Avenida 05, Casa N° 12, Puerto Cabello Estado Carabobo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, y pertinentes. TERCERO: Vista la admisión de hechos y la solicitud de imposición de la pena al ciudadano imputado, este Tribunal, observando que la pena que comporta dicho il.....