Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EDGAR HAMMANI BESERENI y GLORIANGEL LINARES ZAMBRANO, ya identificados, desde el día 18 de febrero de 2.005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo II, y bajo el N° 26, año 2.005, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio seis (06) del presente expediente.-