DECISION
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el extinto Tribunal Sexto en lo penal del Estado Aragua, en fecha: 11-03-1999, mediante el cual condenó al penado: ALEJANDRO RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.088.792 y residenciado en CALLE JUNIN Nº 38, BARRIO 23 DE ENERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir, el primero de los nombrados, la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que cometieron los hechos (hoy derogado); y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto se refiere al penado ALEJANDRO RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.088.792 y residenciado en CALLE JUNIN Nº 38, BARRIO 23 DE ENERO, MARA.....