este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que la Abogado JUANA AMPARO RIVAS DE WILSTERMANN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.463, Tiene Derecho A Cobrar Honorarios Profesionales en nombre de su representada la sociedad mercantil FRAGUADOS ESTRUCTURAS, C.A y el ciudadano MANUEL LANZ, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoara en contra de las ciudadanas MARIA DOLORES PAOLI Y GRAZZIELLA PAOLI, conforme a los lineamientos señalados en el fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA que el presente juicio continúe conforme al proceso detallado en la doctrina jurisprudencial sentada en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 000959, Expediente No. AA20-C-2001-000329.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada .....