Por otra parte tenemos que si bien es cierto que dicho ciudadano produce una serie de documentales con la intención de desvirtuar la insolvencia del pago del canon de arrendamiento, no es menos cierto que los meses insolutos se encuentran comprendidos entre enero y octubre de 2022; y, las pruebas producidas, solo conllevan a establecer que pagó hasta el mes de marzo de 2019; es decir, no existe correspondencia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, entre los pagos que dicha haber efectuado, con respecto a los meses insolventes que fundamentan la presente demanda de desalojo. Así se establece.
Así las cosas, no habiendo cumplido con su obligación de probar el pago de los cánones de arrendamientos del período comprendido entre enero y octubre de 2022, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, se tiene que la presente demanda debe ser declarada con lugar; por lo que, la apelación interpuesta en.....