DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los abogados HORACIO MORALES LEON y AMBAR CAROLINA ARGOTTE, Defensores Privados del ciudadano PERALTA MEZA DANIEL ENRIQUE, con base a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la "ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL" pronunciada en fecha 17 de abril de 2006, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 450, en relación con los artículos 432, 437 literal c todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regís.....