DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admitió en todas sus partes la presente acusación presentada por la Fiscalia 5º del Ministerio Público, en contra del Ciudadano HUGO ENRIQUE SALAZAR BECERRA, acogiéndose la calificación del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6º del Código Penal.
SEGUNDO: Se admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Vista la admisión de hechos realizadas por el acusado HUGO ENRIQUE SALAZAR BECERRA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-6.219.604, este tribunal procedió a imponer la penalidad correspondiente con.....