Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: NUÑEZ APARICIO JUAN CARLOS, identificado con cédula de identidad Nº V-13.483.401, CALLE PRINCIPAA, SECTOR LA MATA, PARCELA 292, CHARALLAVE, ESCUELA ESTADAL JUAN ESPAÑA, ESTADO MIRANDA. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario Aragua, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Impóngase al penado de la pr.....