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DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La DESCONSTITUCIÓN DEL HOGAR, del inmueble constituido por una (01) casa quinta de dos plantas, construida sobre una parcela distinguida con el Nº 52-D, en el plano de la Urbanización Sindicato Blandín, ubicado en el lugar denominado Lecuna, Municipio Chacao del Estado Miranda, dicho inmueble tiene una superficie de dos mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados (2.289 m2), y cuyos linderos son: NORTE: Plaza Oriente, calle en medio, según una línea quebrada que parte del vértice N.E. hasta el N.O. y compuesta de dos segmentos, el primero de 14 metros lineales y el segundo de 12 metros lineales; ESTE: en 64 metros lote Nº 52-c; OESTE: en 62 metros, lote Nº 53-A; SUR: con lote .....