Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento efectuada por los ciudadanos JAIME VIRGILIO CASTILLO, SARA AIDA, JOSE CASTILLO, IDAYS GARCIA, VANESSA GARCIA Y JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.045.469, parte demandante en el presente juicio.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda levantar las medidas cautelares innominadas acordadas por este tribunal en fecha 22 de junio de 2010, en la cual se acordó que en lo sucesivo se abstenga de acordar pagos a favor de la sociedad mercantil PARTES METALICAS TROQUELADAS, C.A, en la persona de los ciudadanos ANTONIO GARCIA CARRILLO, RAMON AROCHA DE LA FE y JAIME RODOLFO.....