Por todas estas razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ZORAIDA MARGARITA GONZÁLEZ POYER y ANIBAL JOSÉ HENRIQUEZ LAZARDE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades N° 8.549.347 y 4.515.641 y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. CUMPLACE.-