Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en total aplicación del artículo 362 sintonía con lo dispuesto en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la CONFESIÓN FICTA en el presente asunto, en consecuencia se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio EFRAIN CASTRO BEJA, en su carácter de apoderado judicial de KAVI SUPLIDORES INDUSTRIALES, C.A, en contra de la decisión de fecha 08 de diciembre de 2.015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró Con Lugar la demanda por COBRO DE BOLIVARES (V.I), incoada por.....