´En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el Abogado Helio José Chirinos, Inpreabogado N° 125.332, en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROSURVEN 2020, C.A,debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre del año 2020, bajo el N° 13, Tomo 31-A, posteriormente modificada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas inscrita por ante dicho registro, en fecha 29 de enero del año 2021, inscrita bajo el N° 68, Tomo 7-A contra la Sociedad Mercantil "GRUPO FARMA VOGA, C.A," inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de enero de 2022, bajo el N° 10, Tomo 53-A, expedient.....