UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se verificó lo siguiente: en fecha 23-11-2007, el tribunal, se traslado a fin de materializar la entrega material, resultando ésta infructuosa, por cuanto la contraparte realizó oposición, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente, una vez interpuesta la misma de manera formal, tal como lo contempla nuestra legislación, no se promovió prueba alguna para desvirtuar lo alegado por el abogado Félix Morabito; y en vista de tal situación, dado que la parte actora no ha realizado actuación alguna para impulsar la presente acción, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: Terminado el presente juicio, ordenando el Archivo del Expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del J.....