Por todas las razones ya expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por la abogada ANDREINA CAROLINA PEINADO GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.490.000, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.697, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos YANETH JOSEFINA CEDEÑO SOSA, y JOSE MATEO CARRIZO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.565.651 y 9.315.144 respectivamente y domiciliados en Guacara, Estado Carabobo. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo), por concepto del monto insoluto de la letra de cambio. SEGUNDO: L.....