DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, declara INADMISIBLE in limine litis la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JESÚS ANÍBAL GARCÍA y KEIDY CAROLINA ALE ARMARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.089.428 y V-14.628.051, respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana MARÍA FELICIA GARCÍA IRUMBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.188.092 y de este domicilio. Todo conforme al artículo 6, numeral 5 del de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instanc.....