DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de autos presentado por la abogada ABG. FRANCA POLONI ZANELLA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA del adolescente JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE en su condición de IMPUTADO, en contra del auto publicado por el tribunal A-Quo de fecha siete (07) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa 1CA-8366-2024, (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia).
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión de fecha siete (07) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por e.....