D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, contra la decisión dictada en fecha 19-05-08, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano LUIS EDUARDO CARO CORDOVA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19-05-08, median.....